Ordenanza que regula sitios de estacionamiento

El Concejo Cantonal expide la Ordenanza que regula y controla el uso de las islas, lotes y edificios de estacionamiento en el cantón Loja. Es importante destacar que en la cuidad se ejecutó el proyecto de Regeneración Urbana que entre sus objetivos busca promover mejoras en la calidad de vida de la población, generando condiciones de movilidad que prioricen al peatón y medios alternativos.

Es por ello que en la zona denominada de primer orden limitada por las calles Olmedo, Sucre, Imbabura y Lourdes, se eliminaron 750 plazas de estacionamiento temporal, destinados a operaciones rápidas de embarque y desembarque de pasajeros, o de carga y descarga de mercancías.

Islas

El Art. 2 del capítulo 1 de la Ordenanza hace alusión a las islas de estacionamiento. El usuario puede utilizarlas de lunes a viernes de 08h00 a 18h30 y los sábados de 08h00 a 13h00,  el tiempo máximo de estacionamiento en una isla es de hasta cinco minutos, con las luces de estacionamiento encendidas y con el conductor al volante.

En caso de incumplir el ciudadano se sujetará a la sanción dispuesta en el Art. 391, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El Art. 3 dice: Las operadoras de transporte comercial, modalidad taxi que históricamente han brindado servicio, establece su sitio de estacionamiento en los lugares comprendidos dentro de la zona de Regulación Urbana, podrán hacer uso de las islas de manera permanente, empleando tres espacios de estacionamiento para lo cual deberán cancelar el valor establecido en el libro I, Título III, Sección V, Art.326, inciso segundo de la Recopilación Codificada de la legislación municipal de Loja, edición 15.

Lotes

Sobre los lotes o edificios utilizados para servicio comercial de estacionamiento de vehículos, el Art. 4 determina que los propietarios o arrendatarios de lotes o edificios utilizados para el servicio de estacionamientos de vehículos, previo a su funcionamiento, deberán solicitar autorización a la Unidad Municipal de Transporte.

El capítulo tres de la Ordenanza referente a los lotes o edificios de estacionamiento administrados por el Municipio, en su Art. 8 indica: Para el caso de los parqueaderos administrados por el Ayuntamiento y los lotes o edificios utilizados para servicio comercial de estacionamiento, la tasa por servicio de cada hora será equivalente al 0,15% como mínimo y 0,26% como máximo, de un salario básico unificado del trabajo en general.

Para el caso de los parqueaderos municipales que son de propiedad del Ayuntamiento se mantendrá la tarifa congelada en 0,75 centavos de dólar.