Remodelaciones y/o ampliaciones en inmuebles Bajo régimen de propiedad horizontal

Para realizar remodelación y/o ampliación, en las propiedades bajo régimen de propiedad horizontal, deberá Solicitarse a la Jefatura de Regulación y Control Urbano el permiso de construcción y aprobación de planos arquitectónicos, cumpliendo con los requisitos establecidos para el fin respectivo y adicionalmente con lo siguiente:
 
  • a) Cuando un propietario requiera realizar alguna intervención interna en su propiedad o la fachada, sin que estas intervenciones modifiquen o afecten la estructura, o cambiar el uso de la misma o las alícuotas correspondientes, deberá correr aviso a la asamblea de copropietarios sin que se requiera la autorización de ningún copropietario y obtener la autorización de la Municipalidad a través de la aprobación del proyecto arquitectónico. 
  • b) Para que un propietario cambie el uso de la parte que le pertenece, modificando sus alícuotas, deberá sujetarse a la Ley de Propiedad Horizontal, contar con el consentimiento expreso del 75% de los copropietarios y obtener la autorización de la Municipalidad a través de la aprobación del proyecto arquitectónico y posteriormente la aprobación la Reforma a la Propiedad Horizontal.  
  • c) Las modificaciones deberán estar enmarcadas dentro de lo previsto en la presente ordenanza municipal.
 
Nota: Los requisitos se ajustan al Art. 370 de la Ordenanza 0070-2025, inscripción en el Registro Oficial bajo el número 104 del 24 de abril de 2025. CARPETA COLOR AZUL.
 
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