Ordenanza que reglamenta el Sistema de recaudación municipal

El artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Desarrollo, COOTAD, literal y) determina como facultad del concejo municipal: Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales.

En la actualidad la recaudación de rentas municipales se cumple sólo en ventanillas municipales, por lo que es necesario ampliar los canales de atención al público, a través de entidades financieras autorizadas por el Banco Central para recibir recursos públicos con el objeto de brindar un mejor servicio.
 

Número: 
025-2015
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Martes, Mayo 5, 2015