El permiso de construcción es el único documento que habilita iniciar los trabajos conforme a los planos aprobados, tendrá una validez de tres años de conformidad a lo que establece la LOOTUGS y para obtenerlo se requerirá de lo siguiente:
- Solicitud en especie valorada, dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano o Jefe de Centro Histórico según corresponda, incluir número de teléfonos, correos electrónicos del solicitante y proyectista.
- Planos arquitectónicos aprobados.
- Cronograma de ejecución de la edificación según sea el caso.
- Carta de pago del uno por mil sobre el presupuesto estipulado en la obra por concepto de Permiso de construcción
- Contrato de Dirección Técnica en formato municipal suscrito entre el propietario y el director técnico de obra, con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario público, en dicho contrato deberá hacerse constar la cláusula de Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la construcción, constante en el presente cuerpo normativo.
- Formulario del INEC vigente.
- El propietario y/o director técnico de la obra mediante oficio dirigido a la Jefatura de Regulación y Control Urbano notificará el inicio de ejecución de obra. Surgiendo de este acto el “acta de inicio de obra” para el caso de proyectos especiales y a ser enajenados en propiedad horizontal se deberá incluir el nombre y datos del residente de obra.
Nota: Los requisitos se ajustan al Art. 411 de la Ordenanza 0070-2025, inscripción en el Registro Oficial bajo el número 104 del 24 de abril de 2025. CARPETA COLOR AZUL.
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