Estructuras fijas de soporte de antenas

    1. Solicitud en papel valorado dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano.
    2. Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso.
    3. Copia de la autorización del uso de frecuencias y/o registro de la estación, emitido por el órgano rector gubernamental correspondiente.
    4. Autorización o permiso ambiental emitido por el Gobierno Provincial de Loja
    5. Informe favorable de la unidad de áreas históricas o planificación municipal correspondiente, para el caso de implantación en lugares históricos de edificaciones no patrimoniales.
    6. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a durante el período de vigencia del permiso de implantación.
    7. Informe de línea de fábrica o su equivalente.
    8. Formulario de aprobación de planos si la construcción es mayor a 40 m2 o si está ubicada en el centro de la ciudad, en el centro de parroquias rurales o en zonas residenciales, mismo que deberá garantizar lo establecido en el art. 349, literal h (Ord. 038-2021).
    9. Plano de implantación de las antenas, características generales de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación radioeléctrica con coordenadas geográficas.
    10. Informe técnico de ingeniero civil que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y de que las instalaciones no afectan a la estructura de la edificación existente.
    11. En caso de inmueble en propiedad horizontal donde se requiera la modificación a la estructura resistente, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios, elevando a  escritura pública la modificación a la propiedad horizontal.
    12. En caso de inmueble en propiedad horizontal donde no se requiera las modificaciones enunciadas en el punto anterior, se requerirá la autorización de la asamblea de copropietarios.
    13. Aval de la mayoría absoluta de los moradores del sector.
 
Nota: Los requisitos están conforme Ord. 038-2021 Art. 521 literal h, el abogado designado podrá solicitar otros requisitos con base en la particularidad del caso. No requiere carpeta. 

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