Respetando la prorroga que concede el Registro de la Propiedad para receptar trámites por operaciones jurídicas consistentes al traspaso de dominio, y apegándose al Art. 340 del COOTAD y los Art. 8 y 72 del Código Orgánico Tributario, desde la dirección financiera del Municipio de Loja, se dispone lo siguiente:












