Galo Ortega habla sobre la negación de medidas cautelares

Frente al proceso de revocatoria que se activó en contra del alcalde de Loja, José Bolívar Castillo, Galo Ortega, jurista con trayectoria en la provincia, da a conocer las irregularidades cometidas contra la autoridad cantonal.

Parámetros

Indica que este proceso ha iniciado con varios vicios que, con seguridad, van a llevar a que, en algún momento, se declare la nulidad de todo.

En primer lugar, se ha violado el principio de defensa del Alcalde de Loja puesto que la Constitución establece que, en todo procedimiento que inicie contra una persona sea de carácter civil, penal o electoral, la primera gestión que debe hacerse es de notificar o citar a la persona sujeto-pasivo del proceso para que pueda defenderse.

La Constitución determina que ese derecho es en toda etapa del asunto, en consecuencia, una vez que se presentó el pedido del proceso revocatorio, la delegación de Loja del Consejo Nacional Electoral (CNE), debió citarlo a Castillo para que ejerza su derecho a la defensa, situación que no sucedió y avanzó teniendo únicamente como parte procesal a Segundo Armijos, requirente de este ejercicio.

Reactivar proceso

Luego de ello, el Consejo Nacional Electoral de Loja decidió desechar esta pretensión, allí también debió notificar al Burgomaestre, apeló Armijos ante la Corte Electoral y tampoco se notificó al Burgomaestre.

Galo Ortega sostiene que, por la intervención del señor Macas, se dispuso a los jueces de la Corte Nacional Electoral que revoque lo actuado en Loja y se dé viabilidad al proceso de revocatoria del mandato.

Respuesta

José Bolívar Castillo se presenta con todo su derecho, pide una aclaración y ampliación de la sentencia de la Corte Electoral, “pero sucede lo más absurdo que he vivido en mis más de 20 años de ejercicio profesional, que le digan que usted no es parte procesal y no tiene la legitimación activa para poder pedir esta ampliación. Eso es inaudito, sin embargo avanzó el proceso”, relata Ortega.

Hay tiempos que deben cumplirse. La ley establece que debe pasar un tiempo de 150 días para la recolección y presentación de firmas que, sumado a todo este tiempo, el proceso culminaría en el último año del periodo del Alcalde en donde no es viable una revocatoria de mandato.

Asimismo hace énfasis que quien pide la revocatoria del mandato aduce que el Personero Municipal ha incumplido con su plan de trabajo, sin embargo no presenta pruebas de dicho incumplimiento.

Galo Ortega dice que se mantendrá vigilante de que las firmas sean fidedignas debido a una experiencia anterior donde determinada persona aparecida firmando varias veces.