Rectificación y regularización de excedentes y diferencias en predios urabanos (unificación de lotes)

(COOTAD Art. 481.1, Ord. Mun. N° 0038-2021 Art. 511, Ord. 0060-2023)
        1. Solicitud en especie valorada de la Institución dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros, (hacer constar: número cédula, número de teléfono y correo electrónico). Adquirir en la ventanilla de Información de Recaudaciones. 
        2. Copia del pago del impuesto predial vigente.
        3. Copia de cédula de los propietarios (pasaporte en caso de extranjeros) (poder notarial en caso de representantes y/o autorización de existir herederos)
        4. Partidas de defunción (fallecidos) 
        5. Juicio de Inventario. 
        6. Copia simple de escrituras (legibles) y/o Sentencia de Juicio de Inventario.
        7. Certificado Historiado y Linderado del Registro de la Propiedad actualizado de cada Propiedad.
        8. Levantamiento planimétrico (georreferenciado) en físico y digital (CD CON PLANO EN DWG O SHAPE), realizado por un profesional certificado, conforme modelo de Planimetría expuesta en estafeta de Avalúos y Catastros.
        9. Cédula del profesional que realiza el levantamiento planimétrico. 
        10. Carpeta color azul. 
        11. Certificado de Afectación del predio emitido por la Jefatura de Regulación y Control Urbano de los predios a unificarse
        12. Certificado de Solvencia (adquirirlo en Rentas Municipales
 NOTA:
    a. Deberán presentar planimetrías individuales de cada predio, y una lámina adicional del terreno unificado.
    b. La presentación de las correcciones o subsanación de errores deberá ser presentada dentro del término de 15 días, a partir de la fecha de la notificación, a través de los canales digitales (mail, lojapp) de lo contrario se entenderá que se ha desistido del trámite por lo que la Jefatura de Avalúos y Catastros procederá archivarlo previa notificación al usuario.
    c. En caso de que se devuelva el trámite por tercera ocasión, previo a su registro se cobrara una tasa equivalente al 50% (Ord. 026-2015 Art. 20) de subsistir observaciones se procederá a devolver el trámite, si se continua se debe ingresar como trámite nuevo. 

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