Ordenanza que fija las tarifas de transporte intracantonal o urbano en el cantón Loja

De acuerdo a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, las compañías de transporte público deben operar con el sistema de caja común; y, su incumplimiento es sancionado como infracción de tercera clase, de conformidad con el artículo 82 numeral 4 de la citada ley. Por ello la necesidad de evitar este ilícito.

El cálculo para la fijación de tarifas responde a una necesidad real de la población en función de una política tarifaria que ha sido determinada previamente por el ente rector del Ecuador, Agencia Nacional de Tránsito.

 En la ciudad de Loja se ha planificado el Sistema Integrado de Transporte Urbano, SITU, con el objeto de garantizar a la ciudadanía el acceso general a los medios de transportación masiva de pasajeros. Y, su eficiencia dependerá de los mecanismos tecnológicos disponibles para implementarse.

 De conformidad con el artículo 24 de la Ordenanza de creación del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja, SITU, el sistema de recaudación deberá permitir la integración tarifaria, de tal manera que el usuario pueda tomar la ruta troncal y las líneas alimentadoras, que considere necesarias para llegar a su destino, todo con el pago de un solo pasaje.

 

Número: 
013-2014
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Lunes, Noviembre 10, 2014