Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana

Realmente el informe de labores o rendición de cuentas debió darse al cumplirse un año de funciones o en su defecto de Enero a Diciembre de cada año, de conformidad con el ejercicio
presupuestario; sin embargo, en estricto cumplimiento de la disposición legal vigente (Art. 88 - 89 Ley de Participación Cuidadana, Art. 60 - 266 COOTAD), nos es grato poner a consideración del pueblo lojano y del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, el presente informe o rendición de cuentas, donde en forma objetiva y de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal y sus objetivos programados, demostraremos en cada uno de los departamentos o direcciones, proyecto por proyecto, la obra realizada y el monto invertido.

2014

Ley de transparencia

 

Informe de labores