Reforma a la Ordenanza de Institucionalización del Cuerpo de Bomberos de Loja

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, manifiesta: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía políttica, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitira la secesión del territorio nacional". 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 267, estipula que “Los Presupuestos de las Empresas Públicas de los Gobiernos Autónomos descentralizados, sean de servicios públicos de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el Presupuesto General del respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del Órgano Legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos”.

Que, la ORDENANZA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA, fue aprobada el 11 de febrero del 2011, por lo que se constituye en una entidad de derecho público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, sujeta a la Ley de Defensa contra Incendio, y sus reglamentos.

 

Número: 
03-2012
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Viernes, Mayo 4, 2012