Ordenanza que Regula la Determinación, Gestión y Recaudación de la Contribución Especial de Mejoras en el Cantón Loja

Publicada en el Registro Oficial Nº 144, del miércoles 20 de diciembre del 2017.
 
Objeto.- La Contribución Especial de Mejoras, es beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles del Cantón Loja, por la ejecución de la obra pública como son:
 
  • Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase.
  • Repavimentación y adoquinamiento de vías urbanas.
  • Aceras, bordillos, cerramientos, muros, escalinatas, obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones independiente del medio de transmisión, energía eléctrica, en los que se incluye audio, vídeo y datos por suscripción y similares; así como de redes eléctricas y electrónicas.
  • Construcción, reconstrucción, ampliación de obras de agua potable y alcantarillado.
  • Obras de Saneamiento ambiental.
  • Construcción de plazas, parques y jardines.
  • Ampliación, construcción y reconstrucción de: puentes, túneles, estaciones de transferencia, pasos a desnivel y distribuciones de tráfico.
  • Ductos e insumos para semaforización, señalización y de seguridad.
  • Obras de alumbrado público.
  • Obras Civiles de construcción en laderas, ríos, lagunas y quebradas.
  • Otras Obras que las Municipalidades o Distritos Metropolitanos determinen mediante Ordenanza, previo al dictamen legal pertinente.
 
El concepto de estas contribuciones, está en base a lo que determina el artículo 577 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Número: 
051-2017
Directorio: 
Archivo: 
Fecha de Publicación: 
Miércoles, Diciembre 20, 2017