Transferencia de dominio

Es el proceso por medio del cual se registra el cambio de un propietario de un vehículo matriculado y que consta en el Registro Nacional de Vehículos de la ANT.
 
Este proceso considera los siguientes escenarios:
  1. Remates;
  2. Rifas y sorteos;
  3. Ingreso o terminación de fideicomisos;
  4. Determinaciones judiciales;
  5. Dación de pago;
  6. Transferencia de bienes entre instituciones públicas;
  7. Donaciones o herencias;
  8. Subrogación de obligaciones y derechos;
  9. Fusión, absorción o escisión;
  10. Sociedad conyugal o disolución;
  11. Desistimiento o anulación de contratos;
  12. Aportes de capital; y,
  13. Ejecución de póliza de seguros por pérdida total.
O cualquier otro tipo de transferencia de dominio vehicular establecida en la legislación vigente.
 
Este proceso tiene variaciones en los requisitos según la condición del propietario original y final, donde se deben considerar los siguientes casos o escenarios adicionales:
  • Personas jurídicas activas.
  • Personas jurídicas en liquidación.
  • Personas naturales vivas o fallecidas.
  • Condición de la persona:
  • Adulto, menor de edad o menor de edad emancipado.
  • Estado civil.

Requisitos

Para realizar este trámite se deberá presentar los siguientes documentos:
 
  1. Original de la Última Matrícula del Vehículo la cual deberá estar vigente o denuncia de pérdida o robo.
  2. Certificado de impronta del Número de Identificación Vehicular (Número de Chasis) y Motor.
  3. Original del Contrato de Compra Venta del vehículo, con la respectiva acta de reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante Notario Público, Juez de lo Civil o Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, según corresponda; deberá contener como documentos habilitantes protocolizados por el Notario, vigente a la firma del contrato; y, además copia del nombramiento de representante legal y del RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica. Este requisito no es obligatorio para el caso de Personas Jurídicas en Liquidación y para Transferencias de Dominio por Remate. Para el caso de Transferencia de Dominio por ejecución de Póliza de Seguro por pérdida total el Acta de Finiquito constituye título de propiedad y por ende reemplaza al Contrato de Compra Venta. Este requisito será obligatorio hasta que se implemente la validación en línea de las cartas de compraventa notariadas en el SRI.
Para el caso de que el trámite sea realizado por una tercera persona se requiere Carta Notariada para que el trámite sea realizado por una tercera persona Natural u Orden de Juez competente. Deberá haber realizado previamente una Actualización de Datos de Persona Natural quien realice el trámite.
 
Para el caso de vehículos de Uso PÚBLICO o COMERCIAL y mientras no se pueda realizar una Validación a través del Sistema Informático de la ANT, se deberá entregar copia de la resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y el propietario deberá ser el Operador o el socio.
 
Para el caso de Transferencia de Dominio de Personas Naturales en condición de Viuda o Viudo, deberá presentar la escritura de posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad o Mercantil. Este requisito se solicitará mientras no exista una validación directa con los sistemas informáticos autorizados.
 
Para el caso de Transferencia de Dominio por herencia, deberá presentar la autorización Judicial de venta de los derechos de herederos menores ante juez.
 
Para el caso de Transferencia de Dominio de Personas Naturales en condición de Divorciada o Divorciado, deberá presentar la respectiva Acta de Divorcio para verificar la propiedad          del vehículo.
 
Transferencia de Dominio de Personas Naturales en Condición de casado o casada con separación de bienes, deberá presentar la respectiva Capitulación Matrimonial.
 
Para vehículos de Uso Estatal, Diplomáticos, Consulares u Organismos Internacionales, deberá presentar la autorización de transferencia de dominio por remate emitida previamente por la ANT.
 
Para el caso de Transferencia de Dominio por Remate, deberá presentar el Acta de remate original o copia certificada otorgada por autoridad o Juez competente con la nómina de vehículos rematados. Adicionalmente deberá presentar  Original o copia certificada del recorte de prensa en el que se anunció el remate, con detalle del o los vehículos rematados debidamente especificados.
 
Para el caso de que el vehículo hubiese sido adquirido mediante remate con auto de adjudicación, prescripción adquisitiva de dominio y/o prescripción tributaria fiscal, se presentará:
  • Original o copia certificada del auto de adjudicación extendida por el Juzgado que lo confirió, para el caso de auto de adjudicación.
  • Copia de la sentencia, en caso de prescripción adquisitiva de dominio o prescripción tributaria fiscal, certificada por el secretario del juzgado o funcionario responsable de la entidad, que la expidió
Para el caso de Transferencia de Dominio de Personas Naturales Fallecidas, deberá presentar la partida de defunción del Propietario Original. Este requisito se solicitará mientras no exista una validación directa con los sistemas informáticos autorizados.
 
Para el caso de Transferencia de Dominio de Personas Naturales en Condición de Menor de Edad, deberá presentar autorización otorgada a los padres o a curador designado por juez competente.
 
Para el caso de Transferencia de Dominio de Personas Naturales en Condición de Menor Emancipado o Interdicto deberá presentar la copia certificada de la sentencia emitida por juez competente. En el caso de los Interdictos deberá presentar adicionalmente la copia certificada actualizada de resolución de juez competente nombrando curador.
 
Parra el caso de Transferencia de Dominio por donación deberá  presentar adicionalmente el Acta de donación.
 
Parra el caso de Transferencia de Dominio por Rifas y Sorteo deberá  presentar adicionalmente el Acta de sorteo.