Cambio de servicio

Es el proceso por medio del cual un vehículo realiza un cambio de servicio o uso en el Registro Nacional de Vehículos. Los posibles valores de USO o SERVICIO son los siguientes:
 
  • Uso de organismos internacionales:
    • Organismos Internacionales.
    • Asistencia Técnica.
    • Cuerpo Diplomático.
    • Cuerpo Consular.
  • Uso Estatal (Gobierno Central).
  • Uso para Gobiernos Autónomos Descentralizados y Mancomunidades.
  • Uso para Internación Temporal.
  • Uso Particular
  • Uso Público
  • Uso Agrícola o Caminero
Todo cambio de servicio implica que el usuario entregará las placas originales y recibirá placas nuevas. La numeración de las placas se mantendrá cuando cambia de Particular a Público o de Público a Particular, para cualquier otro cambio de servicio la numeración de las placas nuevas será diferente.
 
Este proceso considera los siguientes escenarios de posibles cambios de servicio:
  1. De Particular a Público/Comercial.
  2. De Público/Comercial a Particular.
  3. De Particular a Estatal.
  4. De Particular a Diplomático.
  5. De Diplomático a Particular.

Requisitos

Para realizar este trámite se deberá presentar los siguientes documentos:
  1. Original de la Última Matrícula del Vehículo la cual deberá estar vigente. 
  2. Entrega de placas originales del Servicio anterior.
Para el caso de que el trámite sea realizado por una tercera persona se requiere Carta Notariada para que el trámite sea realizado por una tercera persona Natural u Orden de Juez competente. Deberá haber realizado previamente una Actualización de Datos de Persona Natural quien realice el trámite.
 
Para el caso de vehículos que pasen a ser de Uso PÚBLICO o COMERCIAL y mientras no se pueda realizar una Validación a través del Sistema Informático de la ANT, se deberá entregar copia de la resolución del Permiso o Contrato de Operación, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo.
 
Para el caso de vehículos que cambien a Uso ESTATAL o Uso en Gobiernos Autónomos Descentralizados o Mancomunidades se requiere el Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, Resolución de creación, fusión o modificación de la Institución Estatal a la cual pertenecerá el vehículo. Adicionalmente se requiere una autorización simple para realizar el proceso de matriculación, emitida por el responsable de Servicios Generales.