Municipio debe abstenerse de cobrar fotomultas

La acción de protección constitucional planteada por tres estudiantes de la Universidad Nacional de Loja que fue admitida por la jueza Verónica Ruilova ha sido ratificada por los jueces de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Loja.

Para llegar a esta resolución los jueces consideraron que existió vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica contemplado en la Constitución de la República en el Art. 82 como medidas de reparación integral ordenan a las autoridades del Municipio de Loja "se abstenga del cobro de multas, control de velocidad a través de foto-radares hasta que sea la autoridad competente municipal la que regule en legal y debida forma los límites de velocidad y mecanismos de control en el cantón Loja".

Esta resolución se ha hecho conocer al gerente de la compañía Safety Enforcement Ses, Jaime Castellanos, con la finalidad de "abstenerse de la captura de las infracciones de tránsito por exceso de velocidad mediante los dispositivos electrónicos (foto radares) advirtiendo la responsabilidad que esto conlleva en caso de su incumplimiento".